Seguro ​de Responsabilidad Civil para ​Clínicas y Hospitales

    Responsabilidad
    Civil Médica

    La vida y el bienestar de las personas es el compromiso de las entidades que prestan servicios de salud. Atender sus necesidades con el apoyo de SURA es sinónimo de tranquilidad, amor y compromiso.​​​

    Con este seguro de responsabilidad civil, su clínica u hospital podrá:

    Recibir acompañamiento económico por perjuicios generados a los pacientes.

    Contar con el dinero necesario para pagar los gastos de un abogado para su defensa frente a una demanda.

    Indemnizar a sus empleados cuando sufran accidentes por los que usted sea responsable.

    ​Las clínicas y hospitales cumplen una labor esencial en la sociedad: son las responsables de velar por la vida de las personas y de brindarles bienestar y posibilidades de disfrutar cada día. En SURA somos conscientes de ello, por eso gestionamos sus riesgos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas y ​Hospitales. Con este, su entidad tiene la mejor protección cuando cause algún perjuicio por actos u omisiones en el ejercicio de la actividad médica.​
    ¿Qué cubrimos? Coberturas principales
    Respaldamos a su entidad frente a las reclamaciones que haya en su contra por daños materiales, muerte o lesiones personales a causa de un servicio médico, quirúrgico, dental, de enfermería, farmacéutico o laboratorista​.
    Cubre la responsabilidad civil en que incurra la clínica u hospital por daños materiales, lesiones personales o muerte, causados a terceros en sus predios.
    Si un tercero le presenta una reclamación y debe contratar a un abogado, SURA asumirá los honorarios.​​
    Coberturas opcionales
    Cubre la muerte o lesiones personales de sus empleados en caso de accidentes cuando usted como empleador no les garantice seguridad para desempeñar su labor. Esta cobertura opera en exceso de la Seguridad Social.​
    Si un vehículo de su propiedad causa daños materiales, lesiones personales o la muerte a terceros durante sus actividades, asumiremos económicamente las reclamaciones que se presenten. Esta cobertura opera en exceso del SOAT y del seguro del vehículo. En caso de no tener este último, en exceso de una prioridad.

    ¿Qué no cubrimos?

    • Perjuicios que se deri​ven del incumplimiento de un contrato. Esta exclusión no comprende el deber jurídico que tienen las clínicas y los hospitales de preservar la integridad del paciente y sus bienes materiales.
    • Afectaciones que se den por contaminación paulatina o cuyo origen sea una enfermedad o infección padecida por alguien que trabaje en la clínica u hospital.
    • Daños genéticos.
    • Hurto, daño o desaparición de los bienes con los que su entidad presta servicios de salud.
    • Daños materiales, lesiones personales o muertes que ocurran por fuera del territorio colombiano.
    • Afectaciones relacionadas con profesiones médicas cuyos objetivos sean diferentes al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades. No se cubre la cirugía plástica o estética, excepto si es reconstructiva (posterior a un accidente) o correctiva (por condiciones hereditarias).
    • Servicios prestados por profesionales de la salud embriagados o bajo la influencia de drogas.

    Para conocer las condiciones completas del seguro y otras exclusiones comunícate con nosotros​.​​

    ¿Qué organizaciones se pueden asegurar?

    Clínicas y hospitales de niveles dos y tres legalmente habilitados para prestar servicios de salud.

    ¿Cómo hacer una reclamación?

    • ​Llamando a la línea de atención de Seguros SURA: sin costo desde su celular al #888, al 437 88 88 en Bogotá, Cali o Medellín, o al 01 8000 ​518 888 en el resto del país.
    • Ingresando a www.sura.com.co en la opción de “Ingresa a tu cuenta”.
    • Contactando a su asesor de seguros.​

    ¿Cuáles son las obligaciones de su clínica u hospital frente a una contingencia?

    • Hacer lo que esté a su alcance para evitar la propagación del siniestro o la afectación de más personas.
    • Informar a SURA de los siniestros ocurridos o si hay alguna reclamación judicial o extrajudicial de un tercero en su contra.

    Plazos y términos

    • El seguro tiene vigencia de un año.
    • Las coberturas operan de acuerdo a la fecha de retroactividad definida al momento de tomar el seguro.
    • SURA pagará las indemnizaciones pertinentes según las condiciones del seguro cuando se acredite la ocurrencia y su valor.
    • ​​El contrato del seguro se terminará por el no pago de la prima, cuando usted lo solicite a Seguros SURA por escrito o cuando nosotros se lo informemos por lo menos con diez días de anticipación.​​​​​

    Medios y formas de pago disponibles

    Presenciales

    Pagos en bancos y redes aliadas.

    En línea

    Tarjetas de crédito, cuentas de ahorro y corriente.

    Programados

    Pagos programados.

    Financiados

    Conoce como