Arrendamiento Digital
Arrendamiento
Digital
Aquí encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que tienes como asegurado, y los compromisos que SURA adquirió contigo por haber contratado tu Seguro de Cumplimiento para Contratos de Arrendamiento.
Cobertura principal
En caso de que tu arrendatario incumpla con lo pactado en el contrato de arrendamiento, SURA te pagará las siguientes obligaciones:
¿Qué cubrimos?
Si en las instalaciones eléctricas internas del inmueble arrendado, se produce una ausencia de energía en forma total o parcial (corto circuito), SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que reestablezca el suministro de esta, siempre y cuando el estado de las redes lo permita.
Debes tener en cuenta que los servicios de electricidad incluyen la reparación de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, disyuntores, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble que aseguraste.
Si pierdes, extravías o te roban las llaves del inmueble arrendado; o la cerradura queda inutilizable por intento de hurto u otra causa que impida su apertura, y la seguridad del mismo, la tuya o de un tercero
se encuentra en peligro, SURA coordinará y enviará un técnico
especializado para que reestablezca el acceso y correcto cierre de la puerta de ingreso principal al inmueble que aseguraste.
Debes tener en cuenta que este servicio es solo para la reparación o cambio de las cerraduras que permitan el ingreso al inmueble arrendado y al cuarto útil.
SURA te ayudará con la apertura de cerraduras internas, siempre y cuando se encuentre atrapado un ser vivo y que por sus propios medios no pueda abrir la puerta, o se encuentren medicamentos indispensables para preservar la vida, e incluso cuando exista riesgo inminente de incendio o inundación del inmueble arrendado.
Si se produce la rotura de alguno de los vidrios que formen parte del cerramiento del inmueble arrendado, (incluidos patios y terrazas), y la seguridad del mismo, de sus ocupantes o de terceros se encuentre en peligro, SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que
reemplace el vidrio.
Si el arrendador o el arrendatario están fuera de la ciudad y debe regresar por un imprevisto que afecta la seguridad del inmueble arrendado, como un incendio, explosión, rayo, humo, inundación, impacto de objetos externos o hurto, SURA cubrirá el desplazamiento de regreso a dicho inmueble. Tienes derecho a 10 eventos por vigencia, con un valor máximo de 10 SMMLV cada uno.
Aplica para un acompañante con primer grado de consanguinidad.
Si tienes una consulta básica en derecho civil, penal, administrativo, tributario, mercantil, laboral, que puedas aclarar por teléfono, SURA te comunicará con un abogado para que te oriente.
Este servicio es de medio y no de resultado. SURA se hace responsable por la correcta asesoría del profesional en derecho, pero no por el resultado de los trámites y procesos emprendidos por ti.
Consideraciones
Para los servicios de asistencia debes tener en cuenta lo siguiente:
- Proporcionar información veraz y oportuna que permita brindar debidamente la asistencia.
- Notificar a SURA el cambio de nomenclatura inmueble arrendado.
- Los debes solicitar siempre a través de la línea de atención.
- SURA prestará los servicios enunciados, sin embargo, en los casos
que por razones administrativas, políticas o de mercado no pueda
hacerlo, te reembolsará hasta el límite de la cobertura los gastos en
que hayas incurrido, siempre y cuando hayas contado con la
autorización previa de SURA y suministres las facturas del servicio
contratado. - Los límites de eventos y salarios no son acumulables para ser
utilizados en el resto de los servicios. - Las reparaciones realizadas tendrán una garantía máxima de tres (3) meses.
El ámbito territorial donde se prestarán tus servicios de asistencia se detallan a continuación:
– ANTIOQUIA: Medellín, San Antonio de Prado, Barbosa, Girardota,
Copacabana, Bello, Marinilla, El Carmen de Viboral, Guarne,
Rionegro, San Antonio de Pereira, San Jerónimo, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Amagá, La Ceja, El retiro, Apartadó, Necoclí, Turbo, Chigorodó y Carepa.
– ARAUCA: Arauca, Tame.
– ATLÁNTICO: Barranquilla, Puerto Colombia, Tubará, Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa y Sabanagrande.
– BOLÍVAR: Cartagena, Turbana, Turbaco, Villanueva, Santa Rosa,
Clemencia y Arjona.
– BOYACÁ: Tunja, Oicatá, Soraca, Motavita, Cómbita, Tuta,
Sotaquirá, Ventaquemada, Villa de Leyva, Duitama, Sogamoso y
Paipa.
– CALDAS: Manizales, Neira, Palestina, Chinchiná y Villamaría.
– CAQUETA: Florencia.
– CAUCA: Popayán.
– CESAR: Valledupar.
– CÓRDOBA: Montería, San Pelayo y Cereté.
– CUNDINAMARCA: Bogotá, Bojacá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá,
Funza, Mosquera, Madrid, Soacha, Tocancipá, Zipaquirá, La Calera, Bosa, Engativá, Fontibón, Suba, Usaquén, Girardot, Ricaute, Fusagasugá, Silvania, Guayabetal, Chinauta y Quetame.
– GUAJIRA: Rioacha.
– HUILA: Neiva.
– TOLIMA: Ibagué, Espinal y Melgar.
– MAGDALENA: Santa Marta.
– META: Villavicencio, Restrepo, Acacías, Guamal, Pipiral, La Palmera, Cumaral, Apiay y Pompeya.
– NARIÑO: Pasto.
– NORTE DE SANTANDER: Cúcuta, El Zulia, Villa del Rosario y Los
Patios.
– QUINDÍO: Armenia, Circasia, Salento, Calarcá, La Tebaida,
Quimbaya, Montenegro, Parque del Café, Panaca, Filandia,
Córdoba, Pijao, Alcalá, Génova y Buenavista.
– RISARALDA: Pereira, Dos Quebradas, Marsella, Santa Rosa de Cabal, La Virginia y Cartago.
– SANTANDER: Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Lebrija,
Rionegro y Piedecuesta.
– VALLE DEL CAUCA: Cali, Caicedonia, Sevilla, Jamundí,
Candelaria, Palmira, Yumbo, Guadalajara de Buga, Tuluá y
Buenaventura.
Exclusiones
SURA no pagará las sumas de dinero que se originen o sean
consecuencia de:
que se hayan generado por el incumplimiento en el pago en
las cuotas de administración, ni sanciones establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal.
a. No estén pactados por escrito en el contrato inicial o que no se ajusten a la ley según las condiciones de este seguro.
b. El arrendatario haya dejado de pagar porque el arrendador
no cumplió con las obligaciones legales y contractuales.
c. El arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante acuerdo escrito.
que el arrendador haya reclamado en forma fraudulenta.
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) La reparación y/o sustitución de tuberías de hierro fundido, hierro galvanizado, agres, atenor, barro, cemento y/o cerámica.
b) La reparación y/o sustitución de redes propias de procesos industriales.
c) La reparación y/o sustitución de las tuberías, equipos y accesorios para piscinas.
d) La reparación y/o sustitución de los elementos que no hagan parte de las tuberías propias de la construcción estructural del inmueble arrendado, tales como: acoples, adaptadores, calentadores, canastillas, cisternas, duchas, grifos, lava platos, lavaderos, mezcladores, reguladores para el paso de agua, sanitarios, sifones y válvulas.
e) El arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras o humedades debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta, y averías que se deriven como consecuencia de humedades o filtraciones, en superficies de pisos, paredes y techos.
f) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes, o en
instalaciones propias de la empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado.
SURA no prestará la
asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) Taponamiento producido por falta de trampas de grasa, en cajas de inspección, pozos sépticos o bajantes.
b) Taponamiento producido en áreas comunes.
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) La reparación y/o sustitución de elementos de iluminación como lámparas, focos, bombillos, tubos fluorescentes, balastros o enchufes.
b) Electrodomésticos y gasodomésticos.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones
propias de la empresa prestadora de energía.
d) El recableado eléctrico de todo el inmueble arrendado por un mal trabajo inicial o incapacidad de soporte de carga con la red actual.
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) La apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de puertas internas.
b) La reparación y/o reposición de los accesorios de las puertas, tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas o malacates.
c) La reparación y/o reposición de cualquier tipo de puerta, sea estándar,
de seguridad o blindada.
d) La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras
de puertas, con acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades.
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) Cualquier clase de vidrio, espejo o cristal que no haga parte del cerramiento del inmueble arrendado.
b) Vidrios de domos, marquesinas y claraboyas con diseño exclusivo,
películas gráficas o publicitarias, vitrales, vidrios y espejos decorativos.
SURA no prestará los servicios de asistencia en los siguientes casos:
a) Cuando hayan ocurrido fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones
volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas y caídas de cuerpos siderales.
b) Cuando en el territorio colombiano se presenten actos de terrorismo, guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por
aplicación de la ley marcial, prestación del servicio militar, naval, aéreo o de policía.
c) Cuando se presente fisión o fusión nuclear o radioactividad.
Proceso de reclamación
Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu seguro:
- Canon de arrendamiento y cuota de administración Podrás notificar a SURA cuando hayan pasado cinco (5) días calendario, desde que finalice el plazo de pago del canon de arrendamiento y tu arrendatario no haya pagado.
El proceso de reclamación podrás realizarlo a través del sitio web www.segurossura.com.co en la sección Arrendamiento Digital diligenciando el formulario de reclamación.
Si requieres ayuda con este proceso, contacta a la línea de servicio al cliente de SURA:
Desde cualquier celular: #888
Desde cualquier fijo: 437 88 88
Línea gratuita: 01 8000 51 8888
Importante
- Después de haber presentado la reclamación, recuerda que no debes recibir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz y salvo aun cuando SURA te haya pagado las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente, a través de las líneas telefónicas habilitadas, en caso de recibir cualquier tipo de pago por concepto de cánones de arrendamiento o cuotas de administración.
- Si SURA ya te pagó la indemnización y recibes dinero por los conceptos antes mencionados, debes reintegrarlos a SURA en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Contacta a la línea de servicio al cliente.
- Debes entregar los poderes necesarios para que SURA pueda realizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado. Con la expedición del contrato de seguro, queda expresamente convenido que el arrendador está facultando a SURA para recibir judicial o extrajudicialmente el inmueble.
- Debes hacer todo lo posible por evitar la extensión del siniestro.
- Debes informar a SURA cuando el inmueble arrendado haya sido abandonado, desocupado, si existe intención de entrega por parte del arrendatario o cuando te envíen o entreguen las llaves de acceso al mismo. En los eventos en que el inmueble sea abandonado o desocupado, el siniestro terminará cuando tomes posesión del mismo.
Pagos del siniestro
Si pasado los cinco (5) días calendario, tu arrendatario no ha pagado, SURA te pagará la indemnización correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en la que formalices la reclamación.
Un mes después de efectuado el primer pago, SURA realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el arrendatario entregue el inmueble judicial o extrajudicialmente o hasta que se ponga al día con SURA.
En el evento en que se presente una reclamación durante la vigencia del seguro indicada en la carátula, la cobertura se mantendrá hasta tanto se restituya el inmueble arrendado, con un límite máximo de indemnización de doce (12) meses, cuando dicha restitución ocurra por fuera de la vigencia inicial, se procederá al cobro de la prima por la renovación del seguro.
Servicio de asistencia domiciliaria
El arrendador o el arrendatario podrán usar el servicio de asistencia domiciliaria, llamando a la línea de servicio al cliente de SURA:
Desde cualquier celular: #888
Desde cualquier fijo: 4378888
Línea gratuita: 018000518888
Para las coberturas asistenciales, SURA no se hace responsable cuando:
a) Por causa de fuerza mayor o por decisión del arrendatario
o arrendador, no se pueda realizar el servicio previsto.
b) Se presenten retrasos en el cumplimiento del servicio por
situaciones imprevistas que ocupen a los técnicos,
incluidos los eventos naturales o de orden público.
Otras condiciones
Valor asegurado para:
Amparo básico: es la suma de los cánones mensuales de arrendamiento
y cuotas de administración ordinarias pactados en el contrato de
arrendamiento. Tratándose de asistencia domiciliaria el valor asegurado
corresponde a la suma del valor máximo del servicio prestado.
PRIMA
La prima es el precio del seguro, este pago corre por parte del tomador
(arrendador) y deberá realizarse en forma anticipada durante el
proceso de adquisición del mismo.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Como el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de
arrendamiento digital es la misma persona, el contrato de
seguro terminará por las siguientes razones:
- Cuando el arrendador o SURA terminen el contrato del
seguro unilateralmente. - Cuando el arrendador o el arrendatario terminan el contrato
de arrendamiento de forma anticipada o si el inmueble es
desocupado por entrega judicial o extrajudicial.
VIGENCIA
La vigencia de este seguro será la establecida en la carátula
del mismo.
Este seguro se renovará siempre y cuando nos notifiques la
continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos
términos y condiciones pactados inicialmente y no existan circunstancias que modifiquen el estado del riesgo.
MODIFICACIONES
El asegurado tiene la obligación de informar a SURA los
siguientes eventos:
a) La cesión del contrato de arrendamiento que el arrendador haga a terceros, sea con o sin el consentimiento del arrendatario.
b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la existencia de procesos concursales, de reestructuración empresarial, liquidación voluntaria o liquidación judicial o de extinción de dominio.
c) El embargo judicial de los cánones que debe pagar el
arrendatario o el embargo, secuestro o imposición de cualquier medida cautelar sobre el inmueble arrendado.
d) La venta del inmueble arrendado.
En estos eventos o cualquier hecho o circunstancia no previsible que agraven o modifiquen el riesgo, tú debes notificárselo a SURA.
Si las modificaciones dependen de ti, las deberás avisar con diez (10) días de anterioridad; si dependen de un tercero las deberás avisar dentro
de los diez (10) días después de que te enteres de las modificaciones.
Notificada la modificación del riesgo, SURA podrá revocar el contrato de seguro, exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o solicitar condiciones adicionales. Si no notificas oportunamente, el seguro se terminará.
La ausencia de notificación de estas circunstancias será considerada como una modificación del estado del riesgo.
Subrogación:
Cuando tienes un problema con tu contrato de arrendamiento, estás cubierto por este seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte efectivamente.
Una vez que se pague la indemnización, SURA te reemplazará en tus derechos y acciones contra el arrendatario. Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirle a SURA el ejercicio de los derechos de subrogación y las acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás responsable de los perjuicios que le genere a SURA tu falta de diligencia.
Plazo para reclamar la indemnización
El asegurado o beneficiario podrá presentar la reclamación a SURA dentro de los plazos señalados por el artículo 1081 del Código de Comercio. No obstante, para lograr una mayor efectividad del seguro, te sugerimos seguir las indicaciones sobre el pago del siniestro para garantizarte la protección necesaria y oportuna.
Compensación
Si debes dinero a SURA y a su vez SURA tiene saldos pendientes de pago a tu favor, la Compañía compensará dichos valores de acuerdo con las reglas del Código Civil.
Devolución proporcional de la prima por disminución del valor asegurado
Cuando notifiques a SURA de una disminución en el valor asegurado, te devolveremos proporcionalmente el valor de la prima no devengada, desde el momento de la notificación.
Devolución proporcional por revocación
En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por SURA, se te devolverá proporcionalmente el valor de la prima no devengada desde la fecha de revocación.