Algunas aseguradoras ofrecen el servicio, y entre otras cosas, le ayudan a seleccionar a su arrendatario
Entre los beneficios más importantes está que el dueño del inmueble reciba un pago, por un tiempo determinado, en caso de que el arrendatario no efectúe el desembolso mensual obligatorio.
Si tiene un inmueble en arriendo y lo que quiere es curarse en salud ante posibles daños o prevenir que su inquilino no le pague la cuota mensual obligatoria, usted puede acceder a un seguro de arrendamiento.
Este tipo de beneficio lo ofrecen varias aseguradoras en el país y se convierte en una herramienta más para generar tranquilidad sobre el manejo de su propiedad.
Tenga muy presente que si hace uso de este seguro, será la entidad con la cual haya contratado, la que se encargue de llevar a cabo los procesos de selección del inquilino, así como la valorización del inmueble y cuál podría ser el costo que se deba pagar ante un posible daño que presente la propiedad.
De esta manera, será la aseguradora la que se encargue, en primera instancia, de valorar la historia crediticia, capacidad de endeudamiento y referencias tanto laborales como personales de quien se postule como arrendatario del inmueble. A partir de ello dará el visto bueno o negará la solicitud del postulante.
Es muy importante que tengar presente que algunas aseguradoras, previas a la contratación del seguro, cobran la realización de este estudio (ver Para Saber Más).
Si se decide por adquirir un servicio de este tipo tenga en cuenta que el precio varía teniendo como referencia factores como qué tan grande es el inmueble, la zona en la que está ubicado, tiempo de construcción y tipo (vivienda, oficina o comercial). A partir de ello, la compañía encargada del aseguramiento fija el monto por el cual puede brindarse ese seguro de arriendo.
El pago de este, que puede hacerse bajo la modalidad de cancelación anual o desembolso mensual, se establece, para el primer caso, teniendo en cuenta entre el 50 % y el 60 % de un canon de arrendamiento; ahora, para el segundo caso, el valor se mueve entre un 3 % y 6 % del pago total por arriendo.
Alfonso Álvarez, presidente de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal de Colombia (Asurbe), cree que este tipo de servicios, si se contratan bajo las medidas y necesidades específicas, pueden terminar siendo un beneficio importante. “Es un mecanismo válido para proteger un inmueble y como prenda de garantía para que la inversión hecha en una propiedad no se pierda”.
Por cuestiones de facilidad y si su propiedad se encuentra administrada por una inmobiliaria, el trámite de adquisición de este seguro también lo puede hacer a través de esta.
Los beneficios reales pueden diferenciarse mucho entre una compañía y otra, pero en medio las condiciones que debe primar se recomienda que este tipo de servicios le brinden a usted la probabilidad, por ejemplo, de no cargar con el trámite de un posible litigio si la situación llega a esas instancias. Es decir, que usted esté exento del pago de abogados o trámites judiciales.
Una de las ventajas que debe tener muy presente es el tiempo de responsabilidad que asume la aseguradora ante el incumplimiento del inquilino en el pago de la renta. En algunos casos se ofrece hasta el desembolso, por 36 meses, una vez se ha iniciado el proceso de reclamación.
Asegurar parece clave en un contexto como el colombiano, más si se tiene en cuenta que, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), de cada 100 viviendas que se construyen, 23 se destinan a arriendo.
Cuando no disponga de una aseguradora que le apoye cuando tenga problemas por daños en la propiedad o el no pago de la mensualidad, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria) recomienda, antes de llevar a cabo algún tipo de proceso judicial, la conciliación entre las partes. En tal caso, de no ser posible un acuerdo, las instancias que permiten un diálogo más cercano para resolver conflictos de esta índole son: notarías, la Defensoría del Pueblo, el personero municipal, y finalmente: los centros de convivencia.
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POR SERGIO RODRÍGUEZ SARMIENTO | TOMADO DE EL COLOMBIANO.COM
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