Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas y Hospitales
Responsabilidad
Civil Médica
La vida y el bienestar de las personas es el compromiso de las entidades que prestan servicios de salud. Atender sus necesidades con el apoyo de SURA es sinónimo de tranquilidad, amor y compromiso.
Con este seguro de responsabilidad civil, su clínica u hospital podrá:
Recibir acompañamiento económico por perjuicios generados a los pacientes.
Contar con el dinero necesario para pagar los gastos de un abogado para su defensa frente a una demanda.
Indemnizar a sus empleados cuando sufran accidentes por los que usted sea responsable.
Las clínicas y hospitales cumplen una labor esencial en la sociedad: son las responsables de velar por la vida de las personas y de brindarles bienestar y posibilidades de disfrutar cada día.
En SURA somos conscientes de ello, por eso gestionamos sus riesgos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas y Hospitales. Con este, su entidad tiene la mejor protección cuando cause algún perjuicio por actos u omisiones en el ejercicio de la actividad médica.
¿Qué cubrimos? Coberturas principales
Respaldamos a su entidad frente a las reclamaciones que haya en su contra por daños materiales, muerte o lesiones personales a causa de un servicio médico, quirúrgico, dental, de enfermería, farmacéutico o laboratorista.
Cubre la responsabilidad civil en que incurra la clínica u hospital por daños materiales, lesiones personales o muerte, causados a terceros en sus predios.
Si un tercero le presenta una reclamación y debe contratar a un abogado, SURA asumirá los honorarios.
Coberturas opcionales
Cubre la muerte o lesiones personales de sus empleados en caso de accidentes cuando usted como empleador no les garantice seguridad para desempeñar su labor. Esta cobertura opera en exceso de la Seguridad Social.
Si un vehículo de su propiedad causa daños materiales, lesiones personales o la muerte a terceros durante sus actividades, asumiremos económicamente las reclamaciones que se presenten. Esta cobertura opera en exceso del SOAT y del seguro del vehículo. En caso de no tener este último, en exceso de una prioridad.
¿Qué no cubrimos?
- Perjuicios que se deriven del incumplimiento de un contrato. Esta exclusión no comprende el deber jurídico que tienen las clínicas y los hospitales de preservar la integridad del paciente y sus bienes materiales.
- Afectaciones que se den por contaminación paulatina o cuyo origen sea una enfermedad o infección padecida por alguien que trabaje en la clínica u hospital.
- Daños genéticos.
- Hurto, daño o desaparición de los bienes con los que su entidad presta servicios de salud.
- Daños materiales, lesiones personales o muertes que ocurran por fuera del territorio colombiano.
- Afectaciones relacionadas con profesiones médicas cuyos objetivos sean diferentes al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades. No se cubre la cirugía plástica o estética, excepto si es reconstructiva (posterior a un accidente) o correctiva (por condiciones hereditarias).
- Servicios prestados por profesionales de la salud embriagados o bajo la influencia de drogas.
Para conocer las condiciones completas del seguro y otras exclusiones comunícate con nosotros.
¿Qué organizaciones se pueden asegurar?
Clínicas y hospitales de niveles dos y tres legalmente habilitados para prestar servicios de salud.
¿Cómo hacer una reclamación?
- Llamando a la línea de atención de Seguros SURA: sin costo desde su celular al #888, al 437 88 88 en Bogotá, Cali o Medellín, o al 01 8000 518 888 en el resto del país.
- Ingresando a www.sura.com.co en la opción de “Ingresa a tu cuenta”.
- Contactando a su asesor de seguros.
¿Cuáles son las obligaciones de su clínica u hospital frente a una contingencia?
- Hacer lo que esté a su alcance para evitar la propagación del siniestro o la afectación de más personas.
- Informar a SURA de los siniestros ocurridos o si hay alguna reclamación judicial o extrajudicial de un tercero en su contra.
Plazos y términos
- El seguro tiene vigencia de un año.
- Las coberturas operan de acuerdo a la fecha de retroactividad definida al momento de tomar el seguro.
- SURA pagará las indemnizaciones pertinentes según las condiciones del seguro cuando se acredite la ocurrencia y su valor.
- El contrato del seguro se terminará por el no pago de la prima, cuando usted lo solicite a Seguros SURA por escrito o cuando nosotros se lo informemos por lo menos con diez días de anticipación.
Medios y formas de pago disponibles
Presenciales
Pagos en bancos y redes aliadas.
En línea
Tarjetas de crédito, cuentas de ahorro y corriente.
Programados
Pagos programados.
Financiados
Conoce como