El alquiler ha tomado más fuerza en el país, y con este, los seguros y la figura de la fianza.
A la hora de tomar en arriendo un inmueble, los propietarios tienen la opción de acceder a una garantía que respalde y le pague las obligaciones en caso de que el inquilino incumpla. En el país es muy común que se utilice la póliza de arrendamiento, que –además de asegurarle el canon mensual–, asume los servicios, la administración y los posibles daños ocasionados al inmueble, en caso de que quien habita la vivienda incumpla.
¿Cómo funciona y quién la solicita?
El propietario debe solicitar el servicio a una aseguradora o afianzadora. Al hacerlo alguna de estas se encargarán de hacer el estudio de capacidad de pago del inquilino y de aprobarlo o no, teniendo en cuenta –por ejemplo– su historia crediticia y referencias comerciales y bancarias. Además, se ocuparán de hacer el contrato y de asesorar al propietario en todos los aspectos relacionados con el proceso de arrendamiento.
¿Qué cubren?
En principio, con la póliza de arrendamiento básica, todas las opciones existentes en el mercado cubren la elaboración del contrato de arriendo, el pago de hasta 36 meses de arriendo, en caso de que el inquilino incumpla, al igual que todos los costos jurídicos, si hay necesidad de un proceso. Sin embargo, algunas empresas ofrecen como parte de la póliza básica servicios y cubrimientos adicionales como la administración (36 meses), los servicios públicos (equivalentes a 2 meses) y asistencia domiciliaria para daños en tubos, chapas, vidrios y tejas, entre otros. Esto depende de la entidad con la que vaya a tomar el seguro de arrendamiento.
¿Qué se debe hacer para tomar un seguro de arrendamiento?
Basta con que el propietario solicite la póliza y, de ahí en adelante, la aseguradora o afianzadora lo asesorará. Quien desee tomar en arriendo el inmueble debe cumplir con la documentación y condiciones estipuladas con la aseguradora o afianzadora.
¿Cuánto cuesta una póliza?
Las tarifas de las pólizas y los montos de cubrimiento variarán según la aseguradora o afianzadora a la que se acuda. En algunos casos, el valor de la póliza o fianza básica, que se cancela de contado una vez cada año, es del 50 o 60 por ciento de un canon y en otros casos, el pago se realiza mensualmente sobre un porcentaje que varía entre el 2 y el 6 por ciento del arriendo. Para ampliar los cubrimientos cada empresa ofrece diferentes alternativas y tarifas adicionales.
¿Qué más cobran?
Algunas de las firmas que manejan las figuras analizadas cobran el formulario de solicitud de arrendamiento. Otras lo obsequian. También tienen un costo los derechos de realización del contrato, el cual varía según el caso. En otros casos, son las inmobiliarias las que cobran este servicio. Además, hay que asumir un gasto en el estudio de capacidad de pago y aprobación de arrendamiento del inquilino (este lo asume el interesado en alquilar el inmueble).
¿Cuál es la vigencia de la póliza o afianzamiento?
Es de un año, pero se puede prorrogar cuantas veces se renueve el contrato.
¿Cuáles son los requisitos exigidos al arrendatario?
Para hacerse a un seguro, el arrendatario debe adquirir el formulario y, luego, conseguir dos fiadores (por lo menos uno con finca raíz) y anexar los siguientes documentos: certificado laboral, certificado de Libertad y Tradición, fotocopias de extractos bancarios y de cédulas de ciudadanía. Una vez se cumpla con estos requisitos, el correspondiente estudio toma entre 8 y 24 horas. En caso de ser aprobado hay que firmar el contrato que provee la aseguradora y pagar los montos asignados. A partir de ese momento el inmueble queda amparado por la vigencia inicial del contrato.
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*Fuente: www.eltiempo.com – Img:Freepik
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